Tarjetas revolving

Tarjetas revolving

En la actualidad, son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho con el problema real de que vienen pagando una tarjeta de crédito que ni siquiera utilizan pero que las cuotas nunca acaban y el capital pendiente de amortizar sigue indemne, eso es porque con casi toda seguridad se están aplicando intereses excesivos, lo que se conoce comúnmente como tarjeta revolving.

En este sentido, la jurisprudencia constante se ha venido pronunciando acerca del tipo de interés TAE, excesivamente alto, lo que provoca que en la gran mayoría de los casos sea usurero y por ende, nulo.

La Ley de Represión de la Usura (en adelante, LRU) en su art. 1.1 establece:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situaciónangustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

El propio art. 3 de la citada ley se encarga de aclarar las consecuencias de la apreciación de dicha nulidad cuando dice:

“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquéllay los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”

Para saber si un préstamo tiene un interés abusivo es necesario verificar el tipo de interés aplicado al contrato de préstamo, siendo imprescindible el cotejo con los tipos de interés del banco de España a la fecha de aplicación del mismo.

En este sentido, se pronunció nuestro Tribunal Supremo en la STS nº 600/2020 de pleno de 4 de marzo, en la que se condenó a WIZINK a devolver los intereses cobrados por tener un TAE nominal del 26,82%, en la que se reputó completamente nulo el tipo de interés por ser excesivamente oneroso y condenó a la entidad bancaria a devolver al cliente los intereses cobrados en aplicación de esa tarjeta junto con el interés legal del cobro de cada cuota.

Actualmente, en este despacho, las demandas judiciales interpuestas frente a entidades financieras por existencia de interés usurero, se han ganado recuperando el cliente todos los intereses abonados de su préstamo, debiendo únicamente devolver el capital principal prestado, infórmese sin compromiso, si usted gana nosotros ganamos.

Consulta nuestras sentencias ganadas: Sentencia revolving ganada a BANKINTER

Fdo. Letrado. Jesús Gómez Luna, especialista en Derecho Bancario.

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