Sustracción internacional de menores

¿Su pareja o expareja se ha llevado a su hijo fuera de España sin su permiso? Estos casos se conocen legalmente como sustracción internacional de menores, y constituyen un delito dada la gravedad de la situación. Si quiere saber más le invitamos a continuar leyendo.

Lllevarse a los niños fuera del país sin el consentimiento del otro progenitor es una conducta que, lamentablemente, ha ocurrido en un gran número de casos de los últimos años. Como hemos mencionado antes, se trata de un delito. Es por esto que viene recogido en el artículo 225 bis del Código Penal:
El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. (...)

Hay que tener en cuenta que cuanto más tiempo pasa el niño fuera de su país de origen (en este caso España) más difícil será su integración posterior. Consciente de este problema la Unión Europea se ha esforzado en buscar soluciones que permitan la devolución del niño en el menor tiempo posible.

En esta materia se aplica el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, firmado por 90 países y también España. Pero debemos tener en cuenta que el Convenio sólo es vinculante entre dichos países, por lo que si el menor ha sido llevado a un país distinto, el Ministerio de Justicia español no tendrá competencia para exigir la restitución del niño.

En cualquier caso es imprescindible contar con un abogado especializado en familia para que pueda estudiar nuestro caso y orientarnos. En nuestro Despacho de Fuengirola podemos ayudarle con esta u otras cuestiones que nos haga llegar.

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